El Parque eólico experimental de Villamanín cambia de modelo de aerogenerador a 4.2 Mw y obtiene el visto bueno medioambiental

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La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de su Delegación Territorial de León, ha hecho pública la modificación de la declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico experimental «El Puerto I», en el término municipal de Villamanín (León), promovido por «Boreas Tecnología, S.L.».

En su declaración inicial figuraba que la instalación tendrá una potencia total de 4,5 MW producidos por un único aerogenerador (prototipo G10X de Gamesa y modelo G136). El aerogenerador contará con una zapata de 399 m 2 de superficie. La torre tendrá una altura de buje de 120 m y el rotor tendrá un diámetro de 136 metros, contando con tres palas de 66,5 m de longitud, lo cual hace que el aerogenerador alcance una altura total de 188 metros. El vuelo de las palas del aerogenerador ocupará una proyección en superficie de 14.526 m 2.

En fecha 11 de abril de 2017, la empresa promotora presenta, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, memoria justificativa solicitando la conformidad al cambio de aerogenerador, respecto al descrito en el proyecto que fue sometido al trámite de evaluación ambiental, por una versión más moderna y eficiente.

Tras el cambio,la  instalación tendrá una potencia total de 5 MW producidos por un único aerogenerador (Gamesa G10X/5.0 MW). El aerogenerador contará con una cimentación exterior de 380,13 m 2 de superficie. La torre tendrá una altura de buje de 95 m y el rotor tendrá un diámetro de 132 metros, lo cual hace que el aerogenerador alcance una altura total de 161 metros. El vuelo de las palas del aerogenerador ocupará una proyección en superficie de 13.684 m 2.

En fecha de 27 de marzo de 2019, se recibe nota interior del Servicio Territorial de Economía de León, adjuntando una nueva memoria justificativa presentada por la empresa promotora, con el objeto de solicitar que se preste conformidad al cambio de aerogenerador, respecto al descrito en la modificación del proyecto que fue aprobada en la ya citada Resolución de 31 de julio de 2017. El cambio propuesto en esta segunda modificación se justifica alegando que, en la actualidad, el fabricante del modelo de aerogenerador propuesto en la primera modificación, ya autorizada, ha cancelado el desarrollo del mismo, surgiendo así la necesidad de sustituirlo por un nuevo modelo de máquina experimental con características similares.

El nuevo modelo propuesto, SERVION/4.2 MW, tiene una altura de buje de 80 m, 15 menos que el modelo anterior; la potencia también disminuye respecto a la del modelo aprobado, pues pasa de 5,0 MW a 4,2 MW y el nivel de emisión sonora desciende en 3,2 dB, de 108,2 a 105,0. El diámetro de la torre en la base disminuye de 4,40 a 4,30 metros; el diámetro exterior de la cimentación también es menor, disminuyendo de 22,00 a 21,00 metros, disminuyendo la ocupación permanente de terreno en 33,77 m2. La superficie de la plataforma temporal de montaje disminuye en 38 m2. La velocidad de giro de las palas será de 10,5 rpm, inferior a la del modelo aprobado, de 12 rpm. Con estos datos, tenemos que el área de barrido aumenta de 13.685 m 2 a 15.394 m2.

Sin embargo, al disminuir la velocidad de giro del rotor, disminuye la velocidad de la punta de las palas un 7,4%, pasando de 299 km/h a 277 km/h, disminuyendo asimismo el área de barrido por minuto de 164.220 m 2 a 161.637 m 2 , lo que supone una disminución del 1,6% respecto al proyecto aprobado. Estos dos factores son importantes de cara al riesgo de impacto de la avifauna y los quirópteros con las palas del aerogenerador. El nuevo aerogenerador se ubicará en la misma posición que el anterior modelo propuesto.

La instalación de este nuevo modelo de aerogenerador no implica ninguna otra modificación en el resto de infraestructuras del proyecto de parque eólico (camino de acceso, línea eléctrica de distribución interior, línea de evacuación de energía y centro de conexión).

La Junta considera que esta modificación no dará lugar a efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, que no hubieran sido contemplados y evaluados con anterioridad. Incluso algunas afecciones valoradas en la declaración de impacto ambiental (impacto visual y paisajístico, impacto sobre la fauna, etc.), al reducirse las dimensiones del aerogenerador y su velocidad de giro, pueden llegar a disminuir sus efectos adversos.

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